CONDUCTA DIGITAL
"YO NO PAGO YO DENUNCIO"
Unos policias vinieron al colegio a hablarnos sobre el uso de las redes sociales,por ejemplo saliendo de la casa y mostrando ,la direccion o con el carro y mostrando la placa de el carro o en diferentes caso responder a las personas desconocidas si es el casos o llamar a 165 que estara abierto las 24 horas del día.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh-wBvoRlC7QcYnDqzQ1SGt6o4S4R3C_t8rjXaqcze2RQ4x7C7t0FP0Ad_TsIRWcJqc-cwilv8E7xcKigqS0OTlloo0iXg14JEgZkxQ-8qW5OdWuRrxj8WlPAuKvohKcLch3SbiqUh2dl4/s400/mentefacto.jpg)
LEY 1273 DEL 2009: Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico denominado de la protección de la información y de los datos y se preservan integralmente los sistemas que utilicen
las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
LEY 1341 DEL 2009: Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.
MANUAL CONVIVENCIA ART 20 NO 19:Que la Administración Pública está llamada a cumplir sus responsabilidades y cometidos atendiendo las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad de sus derechos.
CONDUCTA DIGITAL: El comportamiento frente a los diferentes ambitos de vida es el comportamiento en internet y se da en valores,actitudes, competencias Este Código de Conducta es una guía para niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones que se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las TIC en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento.
DELITO INFORMÁTICO: Es toda aquella acción antijurídica que tiene como objetivo destruir y dañar activos, sistemas de información u otros sistemas de computadoras, utilizando medios electrónicos y/o redes de Internet en la cual se determina que el acusado es culpable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario